El Pilcomayo deja de ser solo un río: Tarija lo reconoce como un corredor ecológico estratégico

En Bolivia el río Pilcomayo, una de las columnas vertebrales más importantes del Gran Chaco Americano ya cuenta con una ley que busca establecer un modelo de gestión integral del territorio a partir de este curso de agua que permita conservar los ecosistemas asociados al río Pilcomayo, mantener la conectividad ecológica entre diferentes ambientes del Chaco y el Bosque Tucumano-Boliviano, proteger la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, promover el uso sostenible de los recursos naturales y preservar el patrimonio cultural de las comunidades indígenas y campesinas que dependen del río.

La Ley Departamental N.º 516 del 7 de abril de 2026, conocida como Ley Departamental Corredor del Pilcomayo, crea oficialmente el Corredor del Pilcomayo como un área de gestión territorial destinada a la conservación y el manejo sostenible del patrimonio natural y cultural del departamento de Tarija. La norma es el resultado de varios años de trabajo impulsado por NATIVA y otras organizaciones ambientales, pueblos indígenas y el Gobierno Autónomo Departamental.

El corredor comprende aproximadamente 351.426 hectáreas y abarca territorios de los municipios de Villa Montes, Yacuiba, Caraparí y Entre Ríos comprendiendo parte de las provincias Gran Chaco y O’Connor, siguiendo el eje del río Pilcomayo.

¿Por qué era necesaria esta ley? La respuesta tiene que ver con las actividades que afectan al Pilcomayo como la deforestación y cambio de uso del suelo, expansión agropecuaria, actividades hidrocarburíferas y mineras, fragmentación de hábitats, contaminación del agua y el incremento de eventos climáticos extremos como inundaciones y sequías.

El Pilcomayo constituye un corredor biológico que conecta los Andes con el Gran Chaco, permitiendo el desplazamiento de especies y el mantenimiento de procesos ecológicos fundamentales y desde una perspectiva ambiental y de planificación territorial, esta ley representa un cambio importante para le departamento de Tarija porque reconoce al Pilcomayo como un paisaje integral y no únicamente como un río.

La norma permite incorporar el concepto de corredor ecológico dentro de la normativa departamental, vincula conservación, adaptación al cambio climático y desarrollo local, fortalece la gestión participativa con pueblos indígenas y gobiernos subnacionales y crea un marco legal para acceder a financiamiento nacional e internacional destinado a restauración, biodiversidad y resiliencia climática.

La norma toma como antecedente la Ley Departamental N.º 426, que declaró patrimonio histórico y cultural la pesca tradicional en el río Pilcomayo, esto se suma al aporte significativo que otorga en el reconocimiento e importancia a los pueblos indígenas Guaraní, Weenhayek y Tapiete y sus medios de vida como la pesca tradicional, la cultura y la cosmovisión de estas comunidades.

La norma no prohíbe actividades productivas, la ley no crea un área protegida estricta más al contrario define al Corredor del Pilcomayo como un área de gestión territorial y manejo sostenible, planteando compatibilizar conservación y desarrollo, promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, fomentar actividades productivas compatibles con la conservación e impulsa el turismo, investigación científica y restauración ecológica.

Para su administración la ley prevé una instancia de administración del corredor; un Comité de Gestión con participación de instituciones públicas, pueblos indígenas y otros actores, la elaboración de un reglamento en un plazo de 90 días desde la promulgación con la posibilidad de establecer alianzas con universidades, ONG y organismos internacionales para financiar proyectos de conservación y desarrollo sostenible.